jueves, 11 de julio de 2013

La UE sanciona a España por irregularidades en las concesiones de servicios de transporte público

La infracción ha sido impuesta por la Comisión Europea tras el análisis del método y las prórrogas establecidas por las CCAA para la adjudicación de concesiones de servicios de transporte público, ya que la Comisión considera que este proceso vulnera el reglamento establecido.

 El último boletín de información del pasado 5 de Julio contiene más información acerca del procedimiento de infracción que la Comisión Europea abrió contra España en referencia al tema de las concesiones para servicios públicos de transporte.

En el boletín se considera que el derecho de preferencia del concesionario saliente que recoge la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, reconocido a operadores de servicio público de uso general sobre servicios de uso especial en regiones como Castilla y León o la Comunidad Valenciana, así como las prórrogas concedidas en algunas autonomías, entrarían en conflicto con la normativa europea.

Según la UE, la adjudicación de concesiones de servicios de transporte público debe llevarse a cabo en base a dos criterios: el servicio con la oferta económica más ventajosa o el que tenga el precio más bajo. Por tanto, las preferencias y prórrogas vulnerarían el principio de igualdad y trato, y de libertad de establecimiento de la UE.

Según aclara la federación sectorial Fenebús, las prórrogas concedidas entre el 26 de julio de 2000 y el 3 de diciembre de 2009, día en el que entró en vigor la nueva normativa, serían consideradas nuevas concesiones ya que se modificaron los términos del contrato. La ley establece un máximo de 10 años de duración para las concesiones, término que se habría vulnerado en varias autonomías, así como en la Comunidad Valenciana, en la que la adjudicación se produjo después de la entrada en vigor de la ley.

 El procedimiento de infracción también revisará la ampliación por 5 años de las concesiones en la Comunidad de Madrid ya que consideran que no se han realizado según los criterios explicitados por la Ley. Ya hay reacciones Según indica Fenebús, los responsables de la Dirección General de Transporte Terrestre de Fomento se reunieron con los directores generales de las comunidades que se han visto afectadas por el procedimiento comunitario el pasado día 3 de Julio en Madrid.

En esta reunión se trató el tema de las incompatibilidades de las disposiones españolas y la normativa europea. Por su parte, el Comité Nacional de Transporte por Carretera ha solicitado al Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, una reunión urgente con los responsables de las CCAA afectadas para intentar aunar posiciones y ofrecer una alternativa conjunta a las autoridades europeas.

martes, 9 de julio de 2013

El gobierno modifica la delegación de facultades a las Comunidades Autónomas en el transporte por carretera

La semana pasada fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 5/2013 por la que se modifica la Ley Orgánica de 1987 que regulaba la Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomos en relación con los transportes por carretera. Así lo ha destacado la federación Asintra en un comunicado.

En concreto, esta nueva modificación de la ley ha afectado fundamentalmente a su artículo 10, con el objetivo de señalar de una forma transparente y más clara la distribución de competencias en materias de inspección y sanciones entre las distintas Comunidades Autónomas que han quedado asumidas con esta nueva delegación.

El nuevo artículo 10 clarifica que serán las propias regiones las que, por delegación del Estado, ejerzan "la inspección de los servicios y demás actividades de transporte por carretera competencia de éste, en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios y los vehículos que circulen por ellos". Y todo ello independientemente del origen en el que se hayan desarrollado esos servicios y actividades.

De tal manera, serán las Comunidades Autónomas quienes posean la facultad sancionadora en el ejercicio de las inspecciones, incluso cuando la gestión de estos servicios no haya sido delegada en otra Comunidad.
Sin embargo, el nuevo artículo aclara que, en el caso de que esta sancion conlleve algún tipo de resolución de contrato público de caracter estatal, la Comunidad Autónoma sólo queda facultada para "proponer la resolución del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de competencia estatal". De esta forma, será a la Administración General del Estado la que acorde lo que proceda al respecto y resolver el procedimiento de resolución.

Finalmente, la modificación de la ley prevé que la delegación de estas facultades en las regiones no obstará para que la Administración Central  lleve a cabo las inspecciones que considere oportunas, así como las sanciones que estime necesarias.