El problema de privacidad que puede generar el nuevo mecanismo para
disfrutar del bono social de la luz, en el que se condiciona la
percepción de la ayuda a unos umbrales de renta, se resolverá mediante
un certificado específico que será emitido por la Agencia Tributaria y
que impedirá a las eléctricas conocer los ingresos de los hogares que se
acojan a él.
Para solicitar esta ayuda, los interesados deben entregar a su
comercializadora un formulario junto a la documentación que demuestre
que cumple los requisitos. Como parte de este trámite, deberán incluir
este nuevo certificado, en el que la Administración se limita a indicar
que el contribuyente cumple los requisitos de renta, sin detallar la
cifra de ingresos.
El artículo 18 de borrador de real decreto de comercializadoras
establece además los criterios de supervisión de la ayuda por parte de
las eléctricas. Estas empresas estarán habilitadas para comprobar si el
usuario cumple las condiciones y podrán firmar convenios de colaboración
con las instituciones públicas que manejen los datos.
Como parte de esta labor de supervisión, la administración competente
podrá informar a la eléctrica, sin el consentimiento del usuario, de si
se cumplen los requisitos sobre el umbral de renta, pero en ningún caso
puede dar la cifra de la cuantía concreta de la renta.
Al igual que ocurría con la Tarifa de Último Recurso (TUR), para
disfrutar del bono social es necesario tener un contrato regulado con el
nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. De esta forma, los
consumidores con suministros en el mercado libre no podrán disfrutarlo,
salvo que se pasen a la opción regulada.
En este punto aparece la novedad de que antes la TUR solo podían
suministrarla por obligación las cinco grandes eléctricas, mientras que
ahora se permitirá la participación de otras comercializadoras que
cumplan una serie de requisitos.
Por defecto, las eléctricas con más de 50.000 clientes en una
comunidad autónoma y al menos un 10% de los suministros totales estarán
obligadas a suministrar el servicio regulado en calidad de
“comercializadores de referencia”. Este criterio hace que, de forma
automática, Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y EDP entren en
este grupo.
Penalización al consumo
El nuevo bono social se renovará cada dos años y, pese a suponer una
tarifa más baja, tendrá una penalización por exceso de consumo. Si se
consumen hasta 12,5 kilovatios hora (kWh) al mes, no se pagará el
término de potencia, pero si se exceden los 500 kWh al mes se aplicará
una penalización.
Por otro lado, si la comercializadora de referencia hace un
requerimiento al usuario para comprobar que cumple las condiciones y
éste no responde en dos meses, no solo se le quitará el bono social,
sino que se refacturarán los importes cobrados de más desde el momento
en el que se produjo el incumplimiento.
Condiciones
Para disfrutar del bono social hay que formar parte de alguno de los
grupos a los que está destinado y, al mismo tiempo, cumplir un criterio
de renta. Los grupos son los usuarios con potencias de menos de 3
kilovatios (kW), los pensionistas de más de 60 años con pensiones
mínimas, las familias numerosas y las familias numerosas con todos los
miembros en paro.
A todos estos criterios se suma el umbral de renta por encima del
cual los colectivos anteriores quedarán excluidos. Para una persona, el
techo es un 120% del salario mínimo (10.841 euros), mientras que para la
segunda es del 70% (7.588 euros) y para la tercera y siguientes es del
50% (5.420 euros).
En nuevo bono social cambia además su tarifa, que ya no será la
vigente en 2009. Para potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), el
término de potencia será de 1,698 euros por kilovatio (kW) al mes, y el
de energía de 0,1163 euros por kWh.
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