lunes, 14 de abril de 2014

Fenadismer lamenta que la reforma de la Ley de Tráfico incorpore nuevas sanciones al sector, además ‘desproporcionadas

La reforma de ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial "introduce nuevas medidas tendentes a la mejora de la seguridad vial o a la persecución de aquel las actitudes o comportamientos que inciden de forma más negativa en una mayor accidentalidad vial, lo que Fenadismer valora positivamente, por resultar de especial interés para el Sector, cuya actividad laboral se desarrolla precisamente en la carretera".


Sin embargo, la federación de transportistas no comparte algunas de las nuevas medidas sancionadoras que se han introducido referidas a la actividad del transporte profesional ya que, pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar. 

Nuevas sanciones

Así, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación, lo que pone dicha infracción al mismo nivel que conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, entre otras. Ello, pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente. "Hay que tener en cuenta que en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave", señalan desde Fenadismer.

Además, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. Dicha infracción podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, por cuanto la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas a la voluntad del transportista (pavimento en mal estado, colisión con otro vehículo que provoca el vuelco de la mercancía, rotura de uno de los elementos de fijación, etc.), teniendo además en cuenta que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía. 

Por otra parte, se inmovilizará el vehículo en carretera en el caso de que el conductor carezca del permiso de conducir C (camión) o D (autobús), sin que la ley especifique si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje. Además dicha medida sancionadora resulta discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional.

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