El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 16 de julio un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
No se modifica la regulación actual para vehículos con conductor, y se suprime el requisito de autorización para arrendar vehículos sin conductor, aunque manteniendo la regulación de esa actividad y el uso de los vehículos arrendados.
En el proceso de elaboración del Real Decreto aprobado por el Gobierno, el Ministerio de Fomento ha tenido en cuenta las posiciones expresadas tanto en el Comité Nacional del Transporte por Carretera como en Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a las respectivas Direcciones de Transportes de todas las Comunidades Autónomas.
La práctica totalidad de las modificaciones que se introducen en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la norma aprobada, son de carácter técnico y paralelas a las que han afectado a la propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por el artículo 21 de la citada Ley Ómnibus.
Por lo que se refiere al arrendamiento de vehículos con conductor, se mantienen sin modificación alguna los requisitos exigidos actualmente para el ejercicio de la actividad.
La principal novedad normativa afecta a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, para la que se suprime la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.
Autorizaciones
Por último, el Real Decreto suprime las referencias a las autorizaciones de los centros logísticos y de transporte y la regulación de los centros de información y distribución de cargas, en línea con las modificaciones ya aprobadas en la LOTT.
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