Los pasajeros abonados a compañías de telefonía móvil que hayan suscrito un acuerdo con el operador prestador de comunicaciones a bordo de aviones MCA (Mobile Communication on Aircraft) pueden disponer de servicios de telefonía en vuelo, según la nueva Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De esta forma, la nueva normativa permite disfrutar este servicio de comunicaciones durante los vuelos a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo utilizando los terminales de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología de segunda generación GSM.
Asimismo, con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno "sensible" como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la "cautela de exigencia de identificación" de los operadores, señaló Industria.
La Orden Ministerial, que regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio, recoge que, para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza establecidas por la Comisión Europea.
La Comisión Europea ha establecido, además, una serie de recomendaciones a los estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.
En concreto, en el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ya que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.
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