miércoles, 4 de julio de 2012

Fenadismer confía en que no se incluyan limitaciones en la transposición de la Directiva sobre tiempos de trabajo

El Parlamento Europeo aprobó el 16 de junio de 2010 la modificación de la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación de los tiempos máximos de trabajo en el Sector. Dicha modificación supuso que la Directiva, que hasta dicha fecha sólo era de aplicación a relación laboral entre el trabajador asalariado y su empresa, también debía aplicarse a los autónomos, emplazando a los Gobiernos a transponerla a la legislación nacional.

Tal como recuerda Fenadismer mediante un comunicado, la aprobación de la modificación de la Directiva por el Parlamento Europeo —rechazada por la propia federación y su organización europea UETR— fue impulsada a nivel nacional por las organizaciones nacionales de transporte de mercancías CETM y de viajeros Asintra y Fenebús, mostrando "un decidido apoyo a la inclusión de los transportistas autónomos en la citada Directiva europea".

Ante la amenaza de que España sería sancionada por la Unión Europea si no transponía la Directiva a la legislación española, el Ministerio de Empleo ha elaborado un Proyecto de Real Decreto de regulación de los tiempos de trabajo a los transportistas autónomos.

En palabras de Fenadismer, "el Proyecto de Decreto que ha elaborado el Ministerio de Empleo se ha limitado a establecer los requisitos mínimos que exige la Directiva europea, sin establecer ningún requisito adicional a fin de no perjudicar la actividad que desarrollan los transportistas autónomos".

"Hay que tener en cuenta que los conductores autónomos, al igual que los asalariados, ya se encuentran sometidos a la misma regulación sobre los tiempos máximos de conducción, otros trabajos y descanso contenida en el Reglamento europeo 561/2006, que establece normas comunes sobre los tiempos de trabajo y período de descanso de los conductores a través del aparato tacógrafo, por lo que la seguridad vial queda suficientemente regulada por dicho Reglamento europeo", recuerda la federación.

Por ello, Fenadismer defiende la exclusión de los autónomos de la citada Directiva, en consonancia como lo que la Comisión Europea planteaba, al señalar que su inclusión crearía una discriminación para los autónomos y pequeñas empresas en beneficio de los grandes flotistas, ya que a juicio de la Comisión Europea "las grandes empresas conseguirían ventajas competitivas y se apoderarían de más cuota de mercado, puesto que se adaptan mejor a un horario laboral reducido gracias a la economía de escala, mientras que las pequeñas y medianas empresas saldrían perdiendo".

Limitaciones

Sin embargo, durante la tramitación del proyecto de Real Decreto, las asociaciones que representan a los flotistas e intermediarios del transporte han planteado introducir más limitaciones a la actividad que desarrollan los transportistas autónomos, como introducir una limitación del tiempo de disponibilidad de los transportistas autónomos a un máximo de 20 horas semanales, considerar los tiempos de espera como tiempo de trabajo y establecer la obligación de registrar los tiempos de trabajo durante un plazo de tres años a disposición de los agentes de inspección, frente a los 2 años que establece la Directiva europea y el proyecto de Decreto.

"Fenadismer confía en que dichas limitaciones propuestas no sean tenidas en cuenta a fin de no perjudicar más aún la actual situación económica en que se encuentran las pequeñas empresas transportistas debido a la crisis", finaliza el documento.

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