lunes, 14 de abril de 2014

Fenadismer lamenta que la reforma de la Ley de Tráfico incorpore nuevas sanciones al sector, además ‘desproporcionadas

La reforma de ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial "introduce nuevas medidas tendentes a la mejora de la seguridad vial o a la persecución de aquel las actitudes o comportamientos que inciden de forma más negativa en una mayor accidentalidad vial, lo que Fenadismer valora positivamente, por resultar de especial interés para el Sector, cuya actividad laboral se desarrolla precisamente en la carretera".


Sin embargo, la federación de transportistas no comparte algunas de las nuevas medidas sancionadoras que se han introducido referidas a la actividad del transporte profesional ya que, pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar. 

Nuevas sanciones

Así, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación, lo que pone dicha infracción al mismo nivel que conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, entre otras. Ello, pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente. "Hay que tener en cuenta que en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave", señalan desde Fenadismer.

Además, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. Dicha infracción podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, por cuanto la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas a la voluntad del transportista (pavimento en mal estado, colisión con otro vehículo que provoca el vuelco de la mercancía, rotura de uno de los elementos de fijación, etc.), teniendo además en cuenta que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía. 

Por otra parte, se inmovilizará el vehículo en carretera en el caso de que el conductor carezca del permiso de conducir C (camión) o D (autobús), sin que la ley especifique si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje. Además dicha medida sancionadora resulta discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional.

Más de 30.000 conductores han sido denunciados por excesos de velocidad durante la última campaña de la DGT

El cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país, tal y como lo demuestran los más de 30.000 conductores que han sido denunciados en la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo por la DGT entre el 31 de marzo y el 6 de abril.


En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 1 millón de vehículos, concretamente 921.375, de los cuales 30.486 (el 3,4%) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos. De los controles realizados,  más de la mitad han tenido lugar en carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas.

Una infracción grave o muy grave

Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.  En el anexo VI de dicha Ley se establecen las cuantías y los puntos a detraer por exceso de velocidad.

Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal. Durante la campaña, cinco conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera. 

Agentes del Subsector de Alicante de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil interceptaron el pasado día 2 de abril a un conductor que circulaba a 237 km/h y bajo la influencia de bebidas alcohólicas. También   fue detectado otro que circulaba a 160 km/h en un tramo de la N-340 limitado a 60 km/h.  

Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Como viene siendo habitual en las campañas que lleva a cabo la DGT, la colaboración de las policías locales y autonómicas ha sido muy importante, ya que a la vigilancia de la velocidad en vías interurbanas  se ha sumado la que han realizado las policías locales en las vías urbanas de sus municipios.

La Comisión Europea publica el primer cuadro de indicadores de transporte de los países miembros de la UE

La Comisión Europea ha publicado por primera vez un cuadro de indicadores sobre el transporte en la UE. En él se compara el comportamiento de cada Estado miembro en 22 categorías relacionadas con el transporte y se destacan los cinco mejores y los cinco peores en la mayoría de estas categorías.


Los Países Bajos y Alemania ocupan los primeros puestos de este cuadro de indicadores, con puntuaciones elevadas en once categorías, seguidos de Suecia, el Reino Unido y Dinamarca.

El objetivo de este primer cuadro de indicadores de transporte de la UE es ofrecer una imagen puntual de la diversidad de comportamiento de los Estados miembros en asuntos de transporte a través de Europa, y ayudar a los Estados miembros a detectar las carencias y a definir prioridades para la inversión y las políticas. El cuadro reúne datos de diversas fuentes (por ejemplo, Eurostat, la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Banco Mundial y la OCDE). La intención de la Comisión es perfeccionar los indicadores en los próximos años, en el marco de un diálogo con los Estados miembros, la industria y otras partes interesadas, así como realizar un seguimiento de los avances de los Estados miembros a lo largo del tiempo.

Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión responsable de Transportes, ha declarado que "el nuevo cuadro de indicadores es una magnífica herramienta que muestra visualmente en qué punto del camino estamos para conseguir que nuestros sistemas de transporte sean más eficientes, más accesibles, más seguros y más limpios. Por supuesto, solo puede ofrecer una imagen puntual, pero nos proporciona a nosotros y a los Estados miembros un punto de referencia y una fuente de inspiración para nuestra colaboración".

Categorías

El cuadro de indicadores puede consultarse por modo de transporte (por carretera, ferroviario, por vías navegables, aéreo), o bien por una de las siguientes categorías:
- Mercado único (acceso al mercado, normativa)
- Infraestructura
- Impacto ambiental
- Seguridad
- Transposición del Derecho de la UE
- Infracciones del Derecho de la UE
- Innovación e investigación, y
- Logística.

En la mayoría de los cuadros resultantes, el grupo de los cinco mejores está marcado con verde, y el grupo de los cinco peores lo está con rojo.

El cuadro de indicadores se complementa con estadísticas específicas de cada país sin clasificaciones (gasto en transporte, cuota de los diferentes modos de transporte, gasto financiado por la UE en el ámbito del transporte).

martes, 4 de marzo de 2014

Manifestaciones el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer


































- Gran Canaria: 8 de marzo, 12:00 horas. Desde el Parque San Telmo hasta la Plaza Santa Ana.
 
- Lanzarote: 8 de marzo. Concentración en la c/ Real.

- Tenerife: 12 de marzo, 19:00 horas. Desde la Plaza de la Candelaria hasta el Gobierno Civil.