El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de hoy el proyecto de decreto de la Consejería de Sanidad por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento, en transporte no concertado, de los pacientes del Servicio Canario de la Salud autorizados para recibir asistencia sanitaria fuera de su isla de residencia y sus acompañantes, ampliándose a aquellos casos que se autorice el desplazamiento a centros fuera del territorio español.
Con este decreto, la Consejería regula el nuevo régimen de compensaciones derivadas del desplazamiento, al tiempo que establece para los supuestos de urgencia vital, en los que no sea posible la autorización previa, la obligación del paciente de comunicar el traslado a la Dirección de Área correspondiente.
En cuanto al régimen de compensaciones, el decreto contempla la asignación de una ayuda económica de 30 euros por persona y día, en concepto de alojamiento, y de otra ayuda de 20 euros por persona y día, en concepto de manutención (dieta), lo que eleva el importe individual de la compensación a 50 euros diarios.
Esta cantidad supone un incremento del 177 por ciento respecto a la cuantía actual de la compensación, establecida en 18 euros diarios, lo que sitúa a Canarias entre las Comunidades Autónomas con las ayudas económicas más elevadas para compensar los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención de los pacientes y acompañantes desplazados.
Asimismo, el nuevo decreto contempla una ayuda económica de 900 euros mensuales para los enfermos y otros 900 euros para los acompañantes autorizados que deban hacer frente a gastos de alojamiento y manutención derivados de estancias prolongadas e ininterrumpidas fuera de su isla de residencia.
No obstante, la ayuda de 30 euros por alojamiento no será de aplicación a los pacientes o acompañantes que sean beneficiarios de un alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra administración pública, casos en los que la compensación por manutención oscilaría entre los 6 y 16 euros, si esa subvención incluyera régimen de pensión completa o desayuno.
Otra de las novedades incorporadas en el decreto es el abono anticipado de las compensaciones cuanto el paciente acredite la insuficiencia de recursos económicos para atender los gastos derivados del alojamiento y la manutención. Este abono puede ser de hasta el 100%.
Desplazamiento en transporte no concertado
El decreto establece que el Servicio Canario de la Salud se hará cargo de los gastos por desplazamiento de sus pacientes y, en su caso, de los acompañantes hasta los centros, servicios o establecimientos radicados fuera del Área de su municipio de residencia, siempre que hayan sido autorizados previamente.
De este modo, quedan incluidos los importes de los billetes de avión, barco, ferrocarril, autocar del paciente y acompañante, en clase turista, así como los gastos de transporte terrestre de pacientes y acompañantes utilizados para desplazarse hasta el aeropuerto o puerto, tanto de ida como de vuelta.
En cuanto a los desplazamientos en vehículos particulares, se abonarán a 0,16 euros por kilómetro recorrido y serán indemnizables los gastos del uso, con un máximo de 48 horas, de los aparcamientos públicos vigilados situados en las terminales de pasajeros de puertos y aeropuertos.
El nuevo decreto señala que la Dirección de Área de Salud autorizará al acompañante siempre que la situación clínica del paciente requiera, con carácter imprescindible, la ayuda de otra persona durante el desplazamiento o la estancia y, en todo caso, cuando el paciente sea menor de 18 años o incapacitado legal.
Con este decreto, la Consejería regula el nuevo régimen de compensaciones derivadas del desplazamiento, al tiempo que establece para los supuestos de urgencia vital, en los que no sea posible la autorización previa, la obligación del paciente de comunicar el traslado a la Dirección de Área correspondiente.
En cuanto al régimen de compensaciones, el decreto contempla la asignación de una ayuda económica de 30 euros por persona y día, en concepto de alojamiento, y de otra ayuda de 20 euros por persona y día, en concepto de manutención (dieta), lo que eleva el importe individual de la compensación a 50 euros diarios.
Esta cantidad supone un incremento del 177 por ciento respecto a la cuantía actual de la compensación, establecida en 18 euros diarios, lo que sitúa a Canarias entre las Comunidades Autónomas con las ayudas económicas más elevadas para compensar los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención de los pacientes y acompañantes desplazados.
Asimismo, el nuevo decreto contempla una ayuda económica de 900 euros mensuales para los enfermos y otros 900 euros para los acompañantes autorizados que deban hacer frente a gastos de alojamiento y manutención derivados de estancias prolongadas e ininterrumpidas fuera de su isla de residencia.
No obstante, la ayuda de 30 euros por alojamiento no será de aplicación a los pacientes o acompañantes que sean beneficiarios de un alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra administración pública, casos en los que la compensación por manutención oscilaría entre los 6 y 16 euros, si esa subvención incluyera régimen de pensión completa o desayuno.
Otra de las novedades incorporadas en el decreto es el abono anticipado de las compensaciones cuanto el paciente acredite la insuficiencia de recursos económicos para atender los gastos derivados del alojamiento y la manutención. Este abono puede ser de hasta el 100%.
Desplazamiento en transporte no concertado
El decreto establece que el Servicio Canario de la Salud se hará cargo de los gastos por desplazamiento de sus pacientes y, en su caso, de los acompañantes hasta los centros, servicios o establecimientos radicados fuera del Área de su municipio de residencia, siempre que hayan sido autorizados previamente.
De este modo, quedan incluidos los importes de los billetes de avión, barco, ferrocarril, autocar del paciente y acompañante, en clase turista, así como los gastos de transporte terrestre de pacientes y acompañantes utilizados para desplazarse hasta el aeropuerto o puerto, tanto de ida como de vuelta.
En cuanto a los desplazamientos en vehículos particulares, se abonarán a 0,16 euros por kilómetro recorrido y serán indemnizables los gastos del uso, con un máximo de 48 horas, de los aparcamientos públicos vigilados situados en las terminales de pasajeros de puertos y aeropuertos.
El nuevo decreto señala que la Dirección de Área de Salud autorizará al acompañante siempre que la situación clínica del paciente requiera, con carácter imprescindible, la ayuda de otra persona durante el desplazamiento o la estancia y, en todo caso, cuando el paciente sea menor de 18 años o incapacitado legal.
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