La Unión Europea de Transportistas por Carretera U.E.T.R ha mostrado su satisfacción por la aprobación de determinadas reglas nuevas en materia de tacógrafo, aprobadas por el Comité de Turismo y Transportes del Parlamento Europeo en relación a la propuesta de modificación de los Reglamentos del Consejo 3821/85 y 56172006.
Estas nuevas reglas mejorarán el actual marco normativo para prevenir el fraude y favorecer el empleo de nuevas tecnologías. Sin embargo, la UETR no comparte el resultado de la votación en lo que respecta a los tiempos de trabajo y la responsabilidad subsidiaria.
La UETR reconoce la necesidad de mejorar la eficacia del actual marco normativo en materia de tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso, demandando siempre la existencia de un marco legal que permita garantizar la seguridad vial y la protección social y su aplicación armonizada en todos los estados miembros. Europa necesita una regulación inteligente que logre el empleo del aparato de control de modo eficaz y efectivo.
La UETR considera de forma positiva un conjunto de propuestas del Informe de la ponente Silvia-Adriana Ticau, tales como:
- El uso del posicionamiento vía satélite sin coste.
- No establecimiento de sanciones automáticas mediante controles inalámbricos.
- Retirada de precintos únicamente por talleres autorizados.
- Estudio sobre el impacto de hacer converger en una única, todas las tarjetas utilizadas por los conductores profesionales, en especial tarjeta de conductor y permiso de conducir.
- Formación de los agentes de control.
- Armonización de sanciones ante incumplimientos graves.
Sin embargo, la UETR se muestra sorprendida de que determinadas nuevas regulaciones sobre aspectos clave, no se encuentren basadas en hechos contrastados. La definición aprobada de tiempo diario de trabajo se encuentra basada únicamente en supuestos legales obsoletos y vulnera la definición contenida en la Directiva 2002/15/CE, en la que expresamente se establece que las interrupciones y tiempos de descanso no pueden ser considerados como tiempo de trabajo.
De conformidad con el Reglamento 561/2006, los cargadores, consignatarios, intermediarios y operadores, contratistas principales o subcontratados y empresas de trabajo personal, deben garantizar que los plazos acordados para la ejecución del transporte se ajusten a la regulación legal de tiempos de conducción y descanso a la que se encuentran sometidos los conductores.
Esta previsión pretende reducir la presión que pueden sufrir los transportistas por parte de sus cargadores para efectuar una mayor cantidad de entregas o entregas más rápidas con el objetivo único de reducir costes.
Ausencia de corresponsabilidad
No obstante estas previsiones, en el texto aprobado por el Parlamento europeo no se encuentra ningún rastro del principio de corresponsabilidad. El informe, de forma incomprensible, se ha centrado únicamente en los cargadores. Es una oportunidad perdida para garantizar la seguridad vial a nivel europeo en toda la cadena del transporte y la idea de una seguridad vial y una protección social ‘a la carta’ no es aceptable.
La regulación social de la UE es muy compleja y sus modificaciones requieren más tiempo. La UETR espera que los europarlamentarios lleven a cabo un conjunto de cambios de forma que en Sesión Plenaria el Parlamento europeo vote enfrentando con sumo cuidado esta cuestión tan delicada y de carácter tan técnico.
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