jueves, 10 de junio de 2010

Se permiten, de forma limitada, nuevos aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social

Ante la inminente finalización del plazo de diferimiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social —concedido en virtud de los Acuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de transportes de junio de 2008— que obligaría a aquellas empresas que se hubieran acogido al mismo a abonar, a partir del mes en curso, los importes de las cuotas diferidas más el importe de las cuotas corrientes, las organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte han solicitado al director general de la Tesorería la adopción de medidas o mecanismos que permitan facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, tal como informa Fenadismer.

Ante las diferentes alternativas planteadas por las organizaciones del Sector, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una única fórmula de pago para las empresas que hubieran hecho uso del diferimiento.

A partir de la expiración del plazo de diferimiento inicialmente concedido, será obligatorio el pago del importe de la cuota diferida, la cual no llevará recargo ni intereses (tal y como se pactó en junio de 2008) más el pago de la cuota del mes corriente. Ante las dificultades económicas que atraviesa el sector, la Tesorería General admitirá el siguiente sistema de pago:

- La cuota diferida habrá de pagarse en los plazos concedidos en su día para el aplazamiento.

- Se permitirá solicitar un aplazamiento ordinario sobre la cuota corriente (esto es, la correspondiente al mes en curso o sucesivamente los meses siguientes) hasta un máximo de tres meses de aplazamiento, que deberá abonarse en un plazo máximo de 2 años aplicándose los correspondientes intereses.

- Esta posibilidad de aplazamiento ordinario se podrá hacer un máximo de tres veces, pudiendo ser de tres meses consecutivos, si bien será necesario solicitar los aplazamientos mes a mes.

- Excepcionalmente, en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, se permitirá la solicitud de un Aplazamiento Ordinario de la cuota corriente correspondiente a cinco meses, a devolver con intereses en el mismo plazo de dos años.

- Si se desea solicitar el aplazamiento a cinco meses, será necesario aportar un certificado de la asociación profesional a la que pertenezca la empresa acreditativo de su honorabilidad empresarial.

- Las solicitudes de aplazamiento se efectuaran ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social a través de un escrito invocando la situación económica del sector y los particulares problemas de liquidez de la empresa.

- Estas solicitudes de aplazamiento deberán realizarse antes de finalizar el año 2010.

En resumen, aquellas empresas que se acogieron al diferimiento de cuotas y ahora opten por un nuevo aplazamiento, tendrán que abonar en los plazos de aplazamiento inicialmente concedidos las cuotas cuyo aplazamiento estuviera ya vencido, y además las cuotas corrientes, más las venticuatroavas partes de las nuevas cuotas que se soliciten aplazar.

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