El Ministerio Federal de Hacienda de Alemania ha publicado un documento informativo sobre la fiscalidad de las ventas de transporte transfronterizo de pasajeros en autobuses no matriculados en la República Federal Alemana, según ha informado Asintra en su Semanal Digital.
En la República Federal Alemana, el transporte de pasajeros está sujeto al impuesto sobre el volumen de ventas. El gravamen sobre estos servicios se lleva a cabo bajo los auspicios europeos con arreglo a la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA – Directiva sobre el sistema del IVA. En el caso del transporte de personas sujeto a tributación, el deudor tributario fundamental será el empresario que presente el servicio. Si el empresario estuviera establecido en el extranjero, el responsable de abonar el impuesto sobre las ventas será el perceptor de la prestación en el caso de que se trate de un empresario o una persona jurídica.
Los empresarios establecidos en el extranjero que lleven a cabo transporte de personas más allá de la frontera con autobuses no matriculados en el país en cuestión, antes de proceder a la primera prestación con estas características, deberán presentar ante la delegación de Hacienda competente el volumen de ventas dentro de los límites nacionales.
Las bases imponibles relativas al impuesto sobre el volumen de ventas corresponden a la parte del precio acordado del trayecto descontando el impuesto sobre el volumen de ventas (retribución) que corresponde al trayecto efectuado dentro del país. La proporción del precio del trayecto que corresponde a la parte del éste efectuada en territorio nacional deberá determinarse por medio del precio total; a continuación, el precio del trayecto se dividirá con arreglo a la relación de la distancia de los trayectos dentro y fuera del país.
El tipo impositivo asciende, en principio, al 19%. En lo que respecta a las líneas regulares autorizadas, se aplicará un tipo reducido del 7% en el caso de que el trayecto correspondiente al transporte dentro del territorio nacional no sea superior a 50 kilómetros.
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