El Gobierno aprobó ayer un proyecto de ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España, donde solo el 17% de la población vive en casas arrendadas, frente al 30% de la UE, según datos de Eurostat citados por la ministra de Fomento, Ana Pastor. La reforma incluye una reducción de plazos para la finalización de los contratos, establece facilidades para que los inquilinos puedan llevar a cabo reformas en las viviendas y fija un plazo de diez días para que el inquilino moroso pague antes de que el juez decida su eventual desahucio.
Ana Pastor destacó que el inquilino podrá renunciar a su derecho a la adquisición preferente, pactar con el propietario la actualización de la renta al margen del IPC o descontar del precio del alquiler «las mejoras o reformas realizadas» en los inmuebles. La ministra explicó que la nueva normativa reduce la duración forzosa de los contratos de alquiler, que pasa de hasta 5 años con una prórroga tácita de 3 a solo 3 años con una prórroga tácita de un año. Una reducción criticada por la organización de consumidores Facua, que denunció «un nuevo recorte en los derechos de los usuarios en beneficio de los arrendadores».
Cuando un propietario quiera recuperar su inmueble deberá comunicarlo al inquilino con dos meses de antelación y acreditar que lo necesita como residencia permanente para sí mismo, familiares de primer grado o para su cónyuge en caso de separación. El arrendatario, por su parte, deberá informar con un mes de antelación su voluntad de desistir del contrato.
Si se presenta una demanda de desahucio se requerirá al demandado para que en diez días efectúe el pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica su actuación, el juez podrá dictar un auto que declare el procedimiento concluido y ordenar ejecutar el desahucio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario