Con el objetivo de despejar posibles dudas, el Ministerio de Fomento ha remitido a Asintra un escrito con algunas aclaraciones sobre la cumplimentación del Certificado de Actividades. Éstas son:
- Sólo debe justificarse con una certificación de actividades si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Debe resaltarse la necesidad de que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.
- El certificado deberá rellenarse a máquina, no serán válidos los confeccionados a mano.
- Para ser válido el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje. Aquellas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba.
- La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax, o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio.
- Se entiende por permiso o descanso a efectos del certificado de actividades cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, no haya participado en ningún otro trabajo, no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad, no haya estado de vacaciones, o nuevas incorporaciones de conductores a la empresa.
- Para los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales no será exigible certificado.
- Cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso, tal periodo debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor, en el caso de tacógrafo analógico, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las laboras de los agentes encargados del control.
- La casilla ‘estuvo disponible’ se debe utilizar para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15.
- Se considera como tiempo de disponibilidad: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para instrucciones u otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
- Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y por cuenta ajena derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.
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