El Ejecutivo ha modificado la estructura del Ministerio de Fomento y, dentro de ella, la Dirección General de Transporte Terrestre, que ha visto limitadas sus Subdirecciones a tres. Esta iniciativa, que se enmarca dentro del objetivo de restablecimiento de la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit, se ha concretado en varias medidas adoptadas en el marco del plan de austeridad de la Administración, según Fenebus.
Con este fin, el Consejo de Ministros adoptó con fecha 30 de abril un acuerdo por el que aprueba el Plan de Racionalización de estructuras de la Administración General del Estado, que incluye la reducción de altos cargos y la reordenación del sector público empresarial. Así, el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y suprime un importante número de órganos directivos cuyos titulares tienen la condición de alto cargo.
Dentro de la Dirección General de Transporte Terrestre, Fomento ha suprimido la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera, una entidad que se ha fusionado con la Subdirección de Gestión y Análisis y que ha pasado a denominarse Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. El resto de subdirecciones, Ordenación y Normativa e Inspección, continúan con las mismas funciones.
La nueva subdirección tiene como cometidos el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer actividades ferroviarias y de transporte por carretera; otorgar autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios y tramitar y adjudicar contratos de gestión del transporte regular por carretera; elaborar estudios para el análisis de servicios ferroviarios y por carretera y redactar criterios en los procesos de planificación; impulsar la implantación y aplicación de nuevas tecnologías; controlar la ejecución presupuestaria y el contrato-programa con Renfe Operadora; gestionar y tramitar el presupuesto y los gastos; y ejercer todas las funciones de la Ley 39/2003 del sector ferroviario
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