La vigente Orden EHA/3929/2006 de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional), señala que los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria una declaración anual, dentro de los veinte primeros días hábiles del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluyen para cada uno de los vehículos de transporte de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Sin embargo, a juicio de Fenadismer, la brevedad del plazo implica en numerosos casos que las empresas transportistas no puedan cumplir dentro de lo establecido tal obligación administrativa, teniendo en cuenta que el cálculo de los kilómetros realizados tienen que hacerse obligatoriamente durante el mismo mes de enero ya que hay que tomar como referencia los kilómetros realizados por los vehículos hasta el 31 de diciembre, y que en dicho mes la empresa transportista tiene que hacer frente a otras obligaciones tributarias de mayor trascendencia fiscal, como son las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.
En base a lo anterior, la federación solicitó formalmente el pasado mes de abril al Ministerio de Hacienda la ampliación de dicho plazo a los tres primeros meses del año para evitar posibles sanciones, a lo que Hacienda ha accedido según ha confirmado la Secretaría de Estado de dicho Departamento, lo que llevará a cabo mediante la modificación de la citada Orden Ministerial para que pueda entrar en vigor el próximo año 2011.
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