TÍTULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD.
CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIONES Y SANCIONES
e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a
la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
f) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como
cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que
se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir
la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como
la utilización de mecanismos de detección de radar.
h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad,
el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las
ck) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar una señal de stop.
m) Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de
circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamente
n) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de
validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.
ñ) Conducción negligente.
o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios,
accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.
p) No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un
accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
(Texto actualizado Ley Orgánica 15/2007) 27
q) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las
infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes
conductas:
a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con
tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las
pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que
ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.
d) La conducción manifiestamente temeraria.
e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el
número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas
urbanas e interurbanas.ondiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.