Como ya informaron diversas asociaciones del Sector en su día, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tramitó el Convenio Internacional sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, que fue firmado en Rótterdam el 23 de Septiembre de 2009.
Dicho Convenio, explican desde Fenadismer, pretende suplir el vacío legal existente en materia de contratación de transporte multimodal en el ámbito internacional, pese al importante tráfico diario de miles de contenedores que operan por todo el mundo.
Disposiciones perjudiciales
Este Convenio internacional se aplica no sólo a la parte del transporte que se realiza por el modo marítimo, sino también al transporte anterior o subsiguiente que se realiza por carretera, aplicándose en consecuencia la regulación sobre responsabilidad, límites de indemnización y prescripción sobre reclamaciones que resultan más perjudiciales para el transportista en la legislación española (ley de contrato de transporte terrestre) o internacional (CMR), continúa la federación en un comunicado.
"Ello motivó el rechazo unánime de la totalidad de las organizaciones nacionales de transportistas españolas, solicitando en diciembre de 2009 al Gobierno español para que no se promoviera ante el Parlamento la adhesión de España a dicho Convenio", señala.
"Sin embargo, el Parlamento español ratificó el pasado mes de enero la adhesión a dicho convenio internacional, siendo el único país del mundo que hasta la fecha lo ha suscrito", continúa el documento, para finalizar afirmando que "afortunadamente para su entrada en vigor se requiere la adhesión de al menos 20 países, lo que se estima que no se produzca antes de 10 años".
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