Las empresas canarias podrán tener hasta 48 meses para aplazar el pago de algunos tributos y sanciones administrativas. La Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, ha aprobado una instrucción por la que se duplican los plazos de concesión y la periodicidad de los aplazamientos y fraccionamientos, ya en vigor, en el cobro de las cargas fiscales. La empresa deberá justificar que no puede pagar en el plazo establecido (24 meses) o que ello conllevaría una reducción de la productividad o de la plantilla.
La Consejería de Economía y Hacienda ha adoptado esta iniciativa ante la cantidad de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago que, como consecuencia de la crisis económica, los contribuyentes están presentando ante los Servicios de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria respecto de sus obligaciones tributarias, según un comunicado de la administración.
Con esta medida, el Gobierno regional trata de "aliviar parte de la presión que soportan las empresas, especialmente las pymes y microempresas, que podrán programar sus pagos de los tributos afectados por esta instrucción a más largo plazo en caso de que cumplan los requisitos y circunstancias descritas". El nuevo sistema permite conceder excepciones para duplicar el plazo de pago de 24 a 48 meses de las obligaciones tributarias, a la vez que protege el interés público, evitando mediante la excepción de posibles riesgos perder las garantías sobre el cobro de las cantidades debidas a la Hacienda Canaria.
Así, el aplazamiento de pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal (IGIC, AIEM e Impuesto de Matriculación), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de sanciones que no sean de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) será de hasta 24 meses, con periodicidad mensual.
Este plazo podrá ampliarse hasta los 36 meses, con periodicidad mensual, si en el expediente de aplazamiento y fraccionamiento quedase probado que, de no concederse un plazo superior a los 24 meses, la ejecución del pago de la deuda tributaria podría poner en riesgo el mantenimiento de la empresa.
El plazo para hacer efectivo las sanciones de la APMUN podrán ser de hasta 48 meses, con periodicidad mensual.
Así mismo, los plazos para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula la gestión de este impuesto. Si no concurriesen las circunstancias establecidas en estos dos artículos, el plazo será el mismo que para los tributos derivados del REF.
No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas en los contribuyentes que realizan actividades económicas, los plazos fijados para los tributos derivados del REF y para el ITPAJD podrán ampliarse hasta los 48 meses.
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