A raíz de un artículo publicado en el diario Qué!, en el que se denunciaba que el 30% de las averías de los autobuses de la EMT de Madrid tiene su origen en la altura de algunos badenes, además de una nota de la asociación Automovilistas Europeos Asociados con una lista de los ‘guardias acostados’ más denunciados por sus socios, Fenebús ha decidido sumarse a las quejas expresadas por los automovilistas.
La Federación, según publica en su último Newsletter, "reclama que las administraciones locales, que generalmente exigen ciertos requisitos de accesibilidad en los pliegos de condiciones para optar al transporte urbano, tengan en cuenta que estos elementos en la calzada suponen un serio peligro tanto para la salud de los conductores como para los vehículos". Desde Fenebús recuerdan que las rampas, fundamentales en la accesibilidad al autobús, "sufren continuas averías a causa de la excesiva altura de los badenes y lo mismo sucede con el resto de equipos instalados en los bajos del vehículo".
El artículo 5 del Reglamento General de Circulación de 23 de diciembre de 2003 ya establecía una normativa respecto a la señalización de obstáculos y peligros en la vía y esta norma se completó con la Orden FOM de 29 de octubre de 2008 en la que se definen las características de los badenes. En concreto, la norma establece que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de cuatro metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre uno y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente".
Tras la aprobación de la normativa de Fomento, la asociación Automovilistas Europeos Asociados advirtió que "cientos de ayuntamientos podrían ser sancionados si no adaptan urgentemente los reductores de velocidad actualmente instalados a la nueva legislación". De esto ha pasado un año y las corporaciones locales no sólo no han modificado la altura de los badenes, "sino que continúan construyéndolos amparados en que se trata de eliminación de barreras arquitectónicas, en lugar de reductores de velocidad", denuncia la Federación.
La Federación, según publica en su último Newsletter, "reclama que las administraciones locales, que generalmente exigen ciertos requisitos de accesibilidad en los pliegos de condiciones para optar al transporte urbano, tengan en cuenta que estos elementos en la calzada suponen un serio peligro tanto para la salud de los conductores como para los vehículos". Desde Fenebús recuerdan que las rampas, fundamentales en la accesibilidad al autobús, "sufren continuas averías a causa de la excesiva altura de los badenes y lo mismo sucede con el resto de equipos instalados en los bajos del vehículo".
El artículo 5 del Reglamento General de Circulación de 23 de diciembre de 2003 ya establecía una normativa respecto a la señalización de obstáculos y peligros en la vía y esta norma se completó con la Orden FOM de 29 de octubre de 2008 en la que se definen las características de los badenes. En concreto, la norma establece que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de cuatro metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre uno y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente".
Tras la aprobación de la normativa de Fomento, la asociación Automovilistas Europeos Asociados advirtió que "cientos de ayuntamientos podrían ser sancionados si no adaptan urgentemente los reductores de velocidad actualmente instalados a la nueva legislación". De esto ha pasado un año y las corporaciones locales no sólo no han modificado la altura de los badenes, "sino que continúan construyéndolos amparados en que se trata de eliminación de barreras arquitectónicas, en lugar de reductores de velocidad", denuncia la Federación.
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