viernes, 6 de noviembre de 2009

Novedades en la nueva Ley de Seguridad Vial es algo estensa pero merese la pena echarle un ojito

El objetivo de la Ley es evitar la impunidad de algunos conductores infractores y reducir los tiempos de tramitación dotando de un carácter pedagógico a las sanciones .

􀂃 Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción
􀂃 Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros)
􀂃 Se establece un descuento del 50% por pronto pago de las sanciones
􀂃 Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones

􀂃 Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses
􀂃 El importe de las sanciones económicas obtenido por las sanciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas

􀂃 Las infracciones previstas con detracción de puntos se reducen de 27 a 20 29 de octubre de 2009. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la que se modifica y amplía su articulado con el fin de adaptarlo a la realidad actual del tráfico. Los objetivos de la nueva Ley son minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción con el fin de dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz; evitar la impunidad de algunos conductores infractores, sobre todo en el ámbito municipal, ya que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11millones corresponden a ayuntamientos, y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere.

La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE.


Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.

El año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de permisos de conducción, que supusieron más de 150.000 meses en los que a los ciudadanos se les privó del permiso de conducción.


Así en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan. Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos.

En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).


Nuevas infracciones y cuantías
Con la nueva ley las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; gravescon multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infraccionesreferidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley.


En ese anexo se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente, la misma, por todas las administraciones.

También se incluyen infracciones nuevas como la de “programar el navegador conduciendo” o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.


Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.


Procedimiento Sancionador
Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento abreviado elevándose el descuento del 30% al 50% del importe de la sanción a aquellos conductores que decidan finalizar con el expediente sancionador y acogerse a esta modalidad. Además, para aquellos infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.


Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse a este descuento y seguirán el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de este modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el Registro de Conductores al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora.

Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.

Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor. Con el objeto de evitar la impunidad, la nueva Ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador.

Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor. Prescripción y caducidad

La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses (contados a partir del día en el que se produjeron los hechos), es decir, que la administración se debe enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribe.

Recaudación
La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Estacionamiento de motos y bicicletas La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.


CONCEPTOS PUNTOS
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años 6 4 Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos 6 Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6 Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6


CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY


Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. 6

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. 4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4


Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4 Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. 3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir oteniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido. 2 a 6

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