El Comité Nacional de Transporte por Carretera ha presentado ante el Ministerio de Fomento un escrito en el que valora que el anteproyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente de las empresas no debería aplicarse al sector del transporte de viajeros por carretera, según informa Fenebús.
En el documento, el comité indica que la futura norma está pensada "para grandes empresas y servicios esenciales de tracto sucesivo como la energía, la telefonía, el gas o el agua". En su opinión, el legislador debe considerar los "pequeños contratos" de transporte público que anualmente suponen 4.763.654.000 desplazamientos entre transporte urbano e interurbano, así como el número de empresas (66.092).
En opinión del comité, la norma no debe aplicarse "tanto por el volumen de operaciones que maneja como por la escasa cuantía del servicio prestado en relación con el objeto real de la ley".
La imputación de costes sería alta y "no parece que puedan ser asumidos por las empresas del sector". Además, estima que el consumidor ya está protegido por la legislación básica de usuarios y por las juntas arbitrales de transporte, "instrumento ágil y de fácil acceso en caso de conflicto".
Finalmente, recuerda que tanto la Ley Paraguas como la Ley Ómnibus excluyeron al transporte de su ámbito de aplicación, ya que éste se rige por el reglamento 1370 sobre obligaciones de servicio público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario