A partir de hoy, lunes 2 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF y/o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador de Renta.
En los dos casos anteriores, aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará a su domicilio fiscal sin necesidad de que repitan la petición.
A fecha 28 de febrero, ya hay 15.275.792 solicitudes de borrador y/o datos fiscales recibidas a través de la declaración del IRPF presentada en 2008 (ejercicio fiscal 2007) o mediante la confirmación del borrador del IRPF 2007.
El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales –servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta- acaba el 23 de junio.
Revisión del borrador
La Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe ser revisado antes de su confirmación. Si se modifica el borrador la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser confirmado. La confirmación se podrá hacer a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
El borrador es una herramienta que ayuda al contribuyente a cumplir con la obligación de presentar la declaración del IRPF y se elabora con la información disponible a la fecha del envío. Puede no contar con toda la información relevante a efectos tributarios.
¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
¿Cómo se pide el borrador del IRPF?
Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2007 (declaración presentada el año pasado). Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio.
Por Internet (www.agenciatributaria.es)
Por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
¿Cómo se obtiene?
A través de www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica o con el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por Internet.
Por correo en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria, o con el modelo 030 que puede obtenerse en www.agenciatributaria.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.
Servicios de asistencia e información
Internet. www.agenciatributaria.es Ofrece información y gestiones sin horarios.
Renta Asistencia 901 200 345. Para atender cualquier gestión de solicitud del borrador de declaración y datos fiscales (declarantes). De 9 a 21 horas, de lunes a viernes. También para cambio de domicilio fiscal.
Renta Información 901 33 55 33. Para resolver cualquier duda. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes. (de 9 a 21 horas desde el 16 de abril al 2 de julio)
En los dos casos anteriores, aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará a su domicilio fiscal sin necesidad de que repitan la petición.
A fecha 28 de febrero, ya hay 15.275.792 solicitudes de borrador y/o datos fiscales recibidas a través de la declaración del IRPF presentada en 2008 (ejercicio fiscal 2007) o mediante la confirmación del borrador del IRPF 2007.
El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales –servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta- acaba el 23 de junio.
Revisión del borrador
La Agencia Tributaria recuerda que el borrador debe ser revisado antes de su confirmación. Si se modifica el borrador la Agencia Tributaria elaborará un nuevo borrador que podrá ser confirmado. La confirmación se podrá hacer a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
El borrador es una herramienta que ayuda al contribuyente a cumplir con la obligación de presentar la declaración del IRPF y se elabora con la información disponible a la fecha del envío. Puede no contar con toda la información relevante a efectos tributarios.
¿Quiénes pueden solicitar el borrador?
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
¿Cómo se pide el borrador del IRPF?
Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2007 (declaración presentada el año pasado). Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio.
Por Internet (www.agenciatributaria.es)
Por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)
¿Cómo se obtiene?
A través de www.agenciatributaria.es con certificado de firma electrónica o con el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por Internet.
Por correo en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria, o con el modelo 030 que puede obtenerse en www.agenciatributaria.es o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.
Servicios de asistencia e información
Internet. www.agenciatributaria.es Ofrece información y gestiones sin horarios.
Renta Asistencia 901 200 345. Para atender cualquier gestión de solicitud del borrador de declaración y datos fiscales (declarantes). De 9 a 21 horas, de lunes a viernes. También para cambio de domicilio fiscal.
Renta Información 901 33 55 33. Para resolver cualquier duda. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes. (de 9 a 21 horas desde el 16 de abril al 2 de julio)
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