Bajo el amparo del artículo 138 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, empresas del Sector de todo el país han recibido sanciones por hechos ajenos a sus actos. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del empresario de transporte por la conducta de sus conductores?, se preguntan desde Asetranspo.
La Asociación de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías de Pontevedra. denuncia que más de una ocasión los empresarios se ven obligados a responder ante la Administración de Transportes por infracciones administrativas cometidas por sus trabajadores al volante de los vehículos de la compañía.
"Diferentes estamentos del sector del transporte, con la Confederación Española de Trasporte de Mercancías (CETM) al frente, han reivindicado durante años la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en lo que se refiere a la responsabilidad objetiva de los conductores, petición que a día de hoy sigue desatendida", recuerdan desde Asetranspo. En esta línea, la asociación sostiene que el artículo 138 de dicha normativa "vulnera los principios de culpabilidad y responsabilidad de las sanciones", según explica Jesús Manuel Rodríguez Vieites, su presidente. Por ello, Asetranspo se une a esta demanda histórica pidiendo la reforma de la LOTT respecto a la responsabilidad de los conductores.
Control... de hechos consumados
Se parte de la idea de que el empresario es responsable de controlar el trabajo de sus empleados, sin contar con que en la actividad del transporte de mercancías, en la que el conductor en la mayoría de los casos está fuera de la base de la empresa, el empresario no puede realizar otro control que el de los hechos consumados. Son muchos los empresarios que reciben sanciones injustas, "empresarios que se encuentran en situación de indefensión ante un hecho ajeno a sus actos", subraya Rodríguez Vieites. Así pues, para Asetranspo "es evidente la necesidad de revisar ciertas actuaciones directamente relacionadas con el régimen sancionador".
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