La Policía Local de Córdoba ha detenido a un motorista que circulaba a más del doble de la velocidad permitida, pues circulaba a 125 kilómetros por hora por una avenida de la capital cordobesa, para la que está establecida una limitación de velocidad máxima de 50 kilómetros por hora.
Según informó en un comunicado el concejal delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, José Joaquín Cuadra, el detenido, un hombre de 35 años, J.E.R., se desplazaba a dicha velocidad en una motocicleta por la Avenida de Cádiz, que tiene el carácter de vía urbana y donde el límite de velocidad está fijado en los en 50 kilómetros por hora.
Los hechos ocurrieron a las 11.40 horas del pasado sábado, cuando agentes de la Policía Local tenían establecido un control de velocidad en la citada avenida. Tras el paso del motorista y su detención, se practicaron las primeras diligencias, quedando el hombre en libertad a la espera de la celebración de juicio rápido.
El artículo 379 del Código Penal establece que "quien conduzca un vehículo a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior de uno hasta cuatro años"
Según informó en un comunicado el concejal delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, José Joaquín Cuadra, el detenido, un hombre de 35 años, J.E.R., se desplazaba a dicha velocidad en una motocicleta por la Avenida de Cádiz, que tiene el carácter de vía urbana y donde el límite de velocidad está fijado en los en 50 kilómetros por hora.
Los hechos ocurrieron a las 11.40 horas del pasado sábado, cuando agentes de la Policía Local tenían establecido un control de velocidad en la citada avenida. Tras el paso del motorista y su detención, se practicaron las primeras diligencias, quedando el hombre en libertad a la espera de la celebración de juicio rápido.
El artículo 379 del Código Penal establece que "quien conduzca un vehículo a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior de uno hasta cuatro años"
No hay comentarios:
Publicar un comentario