viernes, 6 de febrero de 2009

Estoy de baja laboral

Pregunta

Actualmente me encuentro en un período de baja laboral, por un trastorno de ansiedad. ¿Tengo obligación legal de comunicar a mi empresa la causa de mi baja?¿Puede mi empresa llamar a la empresa de mi mujer para intentar enterarse de la causa de mi baja?

Respuesta

De acuerdo con el Real Decreto 575/1997, de 19 de abril y la Orden de 19 de junio de 1997, la incapacidad temporal se inicia con el parte médico de baja, que se expide inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador y se extiende por cuadruplicado ejemplar, debiendo necesariamente contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico.

Sin perjuicio de que, como se ha indicado, el parte de baja, que debe necesariamente remitirse a la empresa en el plazo de tres días desde su expedición, contiene el diagnóstico y la descripción de la limitación, se debe tener presente que los datos derivados de las actuaciones médicas tendentes a comprobar la incapacidad temporal tienen carácter confidencial, estando sujetos, quienes los consulten, al deber de secreto profesional. Dichos datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, ni para otras finalidades distintas del control de los procesos de incapacidad temporal.

Asimismo, la normativa garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores afectados, quedando los datos reservados protegidos según lo dispuesto en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por último, en cuanto a la posibilidad de la empresa de averiguar la específica causa de la baja (al margen de lo contenido en el parte), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos, dispone en su artículo 7.3 que los datos de carácter personal que afecten, entre otros, a la salud, sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, quede establecido en una ley o el afectado preste su consentimiento expreso.

Todo lo anterior implica que el trabajador no tenga obligación alguna de revelar a la Compañía el motivo de su baja, habiendo de atender a los deberes de presentación del parte de baja y sus posteriores confirmaciones, en su caso, en los términos previamente expuestos.

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