PREGUNTA
En diciembre me comunicaron que, por un error en el Área de Personal, he estado cobrando desde hace un año y medio 200 euros de más, sin que yo no me hubiera dado cuenta. Ahora me piden que lo devuelva todo. ¿Qué puedo hacer?
RESPUESTA
En atención a la consulta planteada, debemos manifestar que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de estudiar casos similares a los que usted plantea, en los que la Compañía, por error, ha abonado salarios superiores a lo estipulado. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2005, concluye que cuando no sólo se está ante un simple error aritmético o de hecho, sino que su apreciación comporta el ejercicio de un elemento valorativo de calificación jurídica, la Empresa no queda habilitada a operar una compensación de dicha deuda en las nóminas de los meses posteriores. En estos casos, la Empresa debería proceder a reclamar las cantidades en vía judicial.
En consecuencia, se debe tener presente que cuando no existe controversia acerca de la existencia de la deuda, la Empresa queda habilitada para efectuar directamente el descuento en nómina sin necesidad de reclamar la cantidad judicialmente.
No obstante lo anterior, en el escenario que usted plantea, se habrá de analizar la posibilidad de considerar el pago superior de los salarios como una condición más beneficiosa, en cuyo caso cabría entender que usted ha consolidado ese mayor salario recibido durante el último año y medio y, por ende, no existiría la deuda que, en la actualidad, le reclama la Empresa. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, para entender existente una condición más beneficiosa, necesariamente ha de apreciarse una voluntad inequívoca por parte de la Empresa de concederla. Según dicha doctrina, el acto empresarial ha de ir más allá de una situación tolerada o consentida, es decir, ha de revelar una voluntad de crear definitivamente una ventaja patrimonial a incorporar definitivamente en el nexo contractual.
De ello se deduce que lo esencial para el nacimiento de una condición más beneficiosa es establecer si ha existido o no un acto de voluntad empresarial de obligarse para el futuro, siendo ello distinto de una mera situación tolerada (esto es, no sólo basta la persistencia en el tiempo). Asimismo, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 1993, cuando se aprecia un error al establecer un determinado beneficio, y por ende, no se ha evidenciado una voluntad consciente de la empresa a ese respecto, la consolidación como condición más beneficiosa no es posible.
En suma, en atención a lo expuesto, siempre y cuando la Compañía pudiera acreditar la existencia de un error por su parte en el abono del salario, ésta, una vez descubierto el mismo, podrá regularizar la situación.
Sin embargo, en la medida en que exista controversia sobre dicha deuda, como podría ser su caso, la Empresa no queda habilitada al descuento en nómina, con lo que deberá reclamarle las cantidades que considera por usted indebidamente percibidas (correspondientes únicamente al último año, por haberse superado el plazo para reclamar respecto del resto de cuantías), en primer lugar extrajudicialmente y, de no alcanzar resultados en la vía judicial, mediante una reclamación de cantidad.
Por tanto, ante la solicitud de su Empresa para que proceda a la devolución de las cuantías supuestamente adeudadas por usted, podrá negarse, siempre y cuando cuente con base para sostener en un juicio que podría tratarse de una condición más beneficiosa, y que no ha existido tal error de la Compañía, sino una voluntad consciente de abonar ese superior salario.
En diciembre me comunicaron que, por un error en el Área de Personal, he estado cobrando desde hace un año y medio 200 euros de más, sin que yo no me hubiera dado cuenta. Ahora me piden que lo devuelva todo. ¿Qué puedo hacer?
RESPUESTA
En atención a la consulta planteada, debemos manifestar que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de estudiar casos similares a los que usted plantea, en los que la Compañía, por error, ha abonado salarios superiores a lo estipulado. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de octubre de 2005, concluye que cuando no sólo se está ante un simple error aritmético o de hecho, sino que su apreciación comporta el ejercicio de un elemento valorativo de calificación jurídica, la Empresa no queda habilitada a operar una compensación de dicha deuda en las nóminas de los meses posteriores. En estos casos, la Empresa debería proceder a reclamar las cantidades en vía judicial.
En consecuencia, se debe tener presente que cuando no existe controversia acerca de la existencia de la deuda, la Empresa queda habilitada para efectuar directamente el descuento en nómina sin necesidad de reclamar la cantidad judicialmente.
No obstante lo anterior, en el escenario que usted plantea, se habrá de analizar la posibilidad de considerar el pago superior de los salarios como una condición más beneficiosa, en cuyo caso cabría entender que usted ha consolidado ese mayor salario recibido durante el último año y medio y, por ende, no existiría la deuda que, en la actualidad, le reclama la Empresa. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, para entender existente una condición más beneficiosa, necesariamente ha de apreciarse una voluntad inequívoca por parte de la Empresa de concederla. Según dicha doctrina, el acto empresarial ha de ir más allá de una situación tolerada o consentida, es decir, ha de revelar una voluntad de crear definitivamente una ventaja patrimonial a incorporar definitivamente en el nexo contractual.
De ello se deduce que lo esencial para el nacimiento de una condición más beneficiosa es establecer si ha existido o no un acto de voluntad empresarial de obligarse para el futuro, siendo ello distinto de una mera situación tolerada (esto es, no sólo basta la persistencia en el tiempo). Asimismo, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 1993, cuando se aprecia un error al establecer un determinado beneficio, y por ende, no se ha evidenciado una voluntad consciente de la empresa a ese respecto, la consolidación como condición más beneficiosa no es posible.
En suma, en atención a lo expuesto, siempre y cuando la Compañía pudiera acreditar la existencia de un error por su parte en el abono del salario, ésta, una vez descubierto el mismo, podrá regularizar la situación.
Sin embargo, en la medida en que exista controversia sobre dicha deuda, como podría ser su caso, la Empresa no queda habilitada al descuento en nómina, con lo que deberá reclamarle las cantidades que considera por usted indebidamente percibidas (correspondientes únicamente al último año, por haberse superado el plazo para reclamar respecto del resto de cuantías), en primer lugar extrajudicialmente y, de no alcanzar resultados en la vía judicial, mediante una reclamación de cantidad.
Por tanto, ante la solicitud de su Empresa para que proceda a la devolución de las cuantías supuestamente adeudadas por usted, podrá negarse, siempre y cuando cuente con base para sostener en un juicio que podría tratarse de una condición más beneficiosa, y que no ha existido tal error de la Compañía, sino una voluntad consciente de abonar ese superior salario.
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