Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos por actuar "con temeridad" pidiendo la nulidad de actuaciones en relación con su sentencia sobre apostasías y libros de bautismo. El Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), promovió el mes pasado la nulidad de actuaciones de la sentencia que exime a la Iglesia católica de registrar las apostasías en los libros de bautismo por considerar que éstos no son ficheros de datos. En su petición, Protección de Datos sostenía que la motivación de esta resolución del Supremo era "manifiestamente irrazonable". "Difícilmente" se le puede achacar "manifiesta irrazonabilidad", argumenta el Supremo, "cuando el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier escrito presentado por él en este proceso". "Más aún -prosigue-, va contra sus propios actos", al tener ahora por "irrazonable" que los libros de bautismo no sean considerados ficheros, en contradicción con lo sostenido en un principio. Cualquier litigante debe "recapacitar seriamente" antes de tachar a la Sala Tercera del Supremo de "manifiesta irrazonabilidad", añade el alto tribunal. La Agencia de Protección de Datos -a través del Abogado del Estado- "no ha tenido ese elemental cuidado y, por si fuera poco", ha entrado en la mencionada contradicción. "Ello supone indudablemente actuar con temeridad", por lo que se impone a Protección de Datos una multa de 600 euros
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